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para aplazar cuotas o carencia , moratoria de pagos



Dedicado a nuestros compañeros de creditservices con todo nuestro cariño

Las hipotecas se pueden establecer con dos tipos de carencia , moratoria o aplazamiento cuotas .

1 / Por decreto ley en cumplimiento de, en algunos de estos puntos

  1. Ser trabajador por cuenta ajena en situación de desempleo
  2. Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad
  3. Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
  4. Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008
Requisitos previos

  1. Que la hipoteca no supere los 170.000 euros
  2. La cuota máxima a deducir será de 500 euros mensuales
  3. Que este AL DIA DE CUOTAS DE PAGO

Que pasa si mi hipoteca supera los 170.000 euros o no se cumple parte o ninguno de los puntos primeramente citados ? pues se puede pedir igual a mas duración hasta 7 años previos otros requisitos patrimoniales y viendo expectativas posibles de futuro de corresponder dentro del plazo solicitado y aprobado por el juez, de poder cumplir con el pago ? .

Para pedirlo o mas info http://www.legislation.es/broker/aplazar.htm

Que pasa si no puedo pagar la hipoteca ?

Pues decimos lo de siempre, este es el único recurso que debe dejarse cuando todas las vías están agotadas .

Por lo que nuestro consejo es acudir a un profesional financiero, que medie por nosotros entre cliente y banco, igual que cuando te encuentras mal vas al medido y no te autocuras tu, o con hacienda tienes a tu asesor personal que te asesora . http://www.fimaster.net/

Por ello enumeramos las medidas a tomar por orden de importancia

1.- Acude a un asesor financiero y no e auto mediques , este sabrá como interponer una solución a la refinanciación de la hipoteca , lo mas practico seria alargarla para rebajar la cuota a lo que puedas asumir o por lo menos hasta que pase el temporal .

Los bancos no son reacios a priori a no buscar soluciones, pero tampoco es cuestión de dormirse , ya que también tienen un interés en solventarlo, mas ahora con la que les esta cayendo , y mas aun si cabe con la ley que emite el banco de España que para que se les de una solvencia requerida en caso de que estén 3 meses sin pagar debe notificarlo al Bº de España y efectuar lo que se llama la dotación de insolvencia, es decir dejar la misma cantidad que debes al banco en el banco de España como deposito, lógicamente no les gusta nada .

2 .- Puede buscarse una carencia ( unos meses sin pagar cuotas ) al efecto que recuperes tu economía gracias a un acuerdo gobierno entidades financieras esto es posible hacerlo sin gastos de notario .

3.- Otra seria venderlo, algunos bancos aceptan la compra y te dejan en alquiler con opción de recompra, de esta forma el banco evita el pagar la dotación de insolvencia provisional, va cobrando un alquiler y espera que lo recompres pasada la crisis .

4.- Esta y ultima antes de perderlo entrar a ver si puedes acogerte a una suspensión temporal antes denominada suspensión de pagos

Y sin antes probar cualquier formula de la 1ª a la 4ª , lo que debería ser inevitable es que el banco te la subaste

Espero haberte ayudado , cualquier consulta déjala en comentarios o visita http://www.fimaster.net/abogados

Aplazamiento hipoteca o carencia


Si la situacion es de precariedad en algunos de estos puntos
  1. Ser trabajador por cuenta ajena en situación de desempleo
  2. Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad
  3. Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
  4. Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008
Puedes pedir un aplazamiento de la hipoteca que quedaria aprobada al 100 % por decreto ley , otra seria pedirlo judicialmente en un plazo superior a 2 años

saber mas ? o pedirlo ? clic aqui
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