- la vivienda
- la nomina
- pueden embargar un piso que no soy la titular en el regristro de la propiedad.
El juez debe embargar lo que menos la perjudique, y esto siempre depende conjuntamente de la cuantía, es decir si el prestamos es pequeño dineraria mente, con la nomina bastaría . si hay dudas de si su nomina fuese escasa o precaria ( no segura ) por contratos parciales, a tiempo parcial .... puede efectuar un embargo de la propiedad .
Nunca se puede embargar una propiedad que no sea la titular registral.
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