Dedicado a nuestros compañeros de creditservices con todo nuestro cariño
Las hipotecas se pueden establecer con dos tipos de carencia , moratoria o aplazamiento cuotas .
1 / Por decreto ley en cumplimiento de, en algunos de estos puntos
- Ser trabajador por cuenta ajena en situación de desempleo
- Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad
- Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008
- Que la hipoteca no supere los 170.000 euros
- La cuota máxima a deducir será de 500 euros mensuales
- Que este AL DIA DE CUOTAS DE PAGO
Que pasa si mi hipoteca supera los 170.000 euros o no se cumple parte o ninguno de los puntos primeramente citados ? pues se puede pedir igual a mas duración hasta 7 años previos otros requisitos patrimoniales y viendo expectativas posibles de futuro de corresponder dentro del plazo solicitado y aprobado por el juez, de poder cumplir con el pago ? .
Para pedirlo o mas info http://www.legislation.es/broker/aplazar.htm
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